El plan de parentalidad tiene que concretar aspectos como:
- La manera en que ambos progenitores ejercerán las responsabilidades parentales (la guarda, el cuidado y la educación de sus hijos, etc.)
- La forma de comunicación entre progenitores
- Donde vivirá/n su/s hijo/s/as
- Como distribuirán el tiempo que pasan con su/s hijo/s/as
- Como se comunicarán cuando no estén con su/s hijo/s/as
- Como cumplirán con las obligaciones de informar y consultar con el otro progenitor
- La relación con los abuelos/as
- Cambios de domicilio
El plan de parentalidad no incluye el uso del domicilio familiar o aspectos económicos (estos estarán reflejados en el convenio regulador).
Es preferible que sean los mismos progenitores quienes se pongan de acuerdo en la organización de la coparentalidad post-divorcio.
No obstante, si no existe acuerdo sobre el plan de parentalidad o si éste no se ha aprobado, corresponderá a la autoridad judicial determinar como deberán ser ejercidas las responsabilidades parentales y, en particular, la distribución del tiempo con cada progenitor, atendiendo al carácter compartido de las responsabilidades y al interés superior del menor.